EL AMPARO CONCEDIDO POR LA SCJN A PHILIP MORRIS PARA IMPORTAR VAPEADORES ATENTA CONTRA LA SALUD: SALUD JUSTA MX



Redacción PamiSalud   Noviembre 08 2024

• La decisión de la SCJN atenta contra la salud de las personas además de privilegiar los intereses de una industria que vende un producto que mata a más de la mitad de sus consumidores.

• Con la iniciativa de reforma constitucional para la prohibición de vapeadores y fentanilo, existe la oportunidad para que el Congreso de la Unión incluya explícitamente a los productos de tabaco calentado y sus componentes,

• Existe evidencia suficiente de los efectos negativos a la salud que generan los productos novedosos en el mediano o largo plazo

Ciudad de México a 8 de noviembre de 2024.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concediera un amparo a la empresa tabacalera Philip Morris para importar vapeadores, calentadores de tabaco y dispositivos similares, representantes de la organización Salud Justa Mx sostuvieron que la decisión de la SCJN atenta contra la salud de las personas además de privilegiar los intereses de una industria que vende un producto que mata a más de la mitad de sus consumidores.

"Tal como lo dijo nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en su primer discurso ´La salud es un derecho, no una mercancía´. Por tal motivo, los ministros tienen la obligación de salvaguardar la salud de la población y en el caso de este amparo no lo hicieron, al contrario, están privilegiando los intereses de una industria que vende un producto que mata a más de la mitad de sus consumidores" declaró Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx.

"Con la iniciativa de reforma constitucional para la prohibición de vapeadores y fentanilo, existe la oportunidad para que el Congreso de la Unión incluya explícitamente a los productos de tabaco calentado y sus componentes, estos que han sido amparados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y que benefician a Philip Morris, una compañía tabacalera transnacional. Por lo tanto, es fundamental que se presente y apruebe una reserva al dictamen, para no dejar dudas que la protección del derecho a la salud está salvaguardada de poderosos intereses económicos", finalizó Antonio Ochoa.

Al respecto Cárdenas declaró "La prohibición que tanto se ha venido argumentando encuentra su fundamento en el grave riesgo para la salud y para el medio ambiente. Existe evidencia suficiente de los efectos negativos a la salud que generan los productos novedosos en el mediano o largo plazo; además la OMS, confirma que las soluciones y mezclas objeto de prohibición, pueden tener o generar distintos componentes potencialmente dañinos".

"De lo anterior, es idóneo evitar su consumo y en consecuencia se justifica su prohibición, y contrario a lo señalado por la Corte existen suficientes argumentos que hacen proporcional la medida, incluso frente a la libertad de comercio. Es necesario un tribunal constitucional que privilegie el derecho a la salud y analice de fondo la afectación a la salud que generan los productos novedosos" sostuvo el Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx.

Según datos de la OMS las emisiones de los cigarrillos electrónicos generalmente contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son nocivas tanto para los usuarios como para los no usuarios expuestos a los aerosoles ajenos. Se ha detectado que algunos productos de los que se afirma que carecen de nicotina contienen nicotina.

La exposición de mujeres embarazadas a la nicotina puede afectar negativamente el desarrollo del feto. Además, el consumo de nicotina en niños y adolescentes menoscaba el desarrollo del cerebro, y ello tiene consecuencias a largo plazo con trastornos del aprendizaje y ansiedad.



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