Redacción PamiSalud Enero 24 2026
| |
• El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Monterrey resolverá un asunto clave para la protección del derecho a la salud.
• La exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta es una forma reconocida de publicidad que utiliza la industria tabacalera para atraer al consumo a niñas, niños y jóvenes.
• La protección de la salud pública exige una respuesta contundente a las tácticas de la industria tabacalera.
Monterrey Nuevo León a 24 de enero de 2026. El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León, resolverá el próximo martes un asunto clave para la protección del derecho a la salud, cuando determine si la exhibición visible de productos de tabaco en los puntos de venta constituye una forma de publicidad indirecta, prohibida por la legislación mexicana. Por ello representantes de la sociedad civil solicitaron a los magistrados respectivos que resuelvan a favor de la salud.
Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx, señaló que la exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta es una forma reconocida de publicidad que utiliza la industria tabacalera para atraer al consumo a niñas, niños y jóvenes. Tal publicidad está prohibida por el artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, instrumento vinculante que México firmó desde 203 y ratificó en 2004 para impulsar las políticas públicas en esa materia, considerando que el consumo de tabaco constituye la primera causa de muerte prevenible en el mundo y en nuestro país, agregó.
"El Segundo Tribunal Colegiado en el Estado de Nuevo León asumirá una responsabilidad muy grande al dictaminar este asunto pues más de 10 mil establecimientos mercantiles podrán seguir publicitando estos productos nocivos para atraer a nuevos consumidores, que estarán en riesgo de padecer graves afecciones en su salud. Los juzgadores no deben permitir que prevalezcan los intereses económicos sobre la salud pública pues desacatarían los compromisos internacionales del Estado mexicano y debilitarían la efectividad de las políticas nacionales sobre control del tabaco" advirtió Cárdenas.
Por su parte Claudia Moreno, especialista del área jurídica de Salud Justa Mx, señaló: "Hoy más que nunca, la protección de la salud pública exige una respuesta contundente frente a las tácticas de la industria tabacalera. Nuevos productos como las bolsas de nicotina están siendo colocados justo al lado de los dulces, utilizando estrategias de marketing dirigidas a menores de edad. Añadió que la resolución sobre OXXO será clave: si se permite la exhibición, se abrirá la puerta a una generación expuesta a la adicción desde la infancia. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Nuevo León debe priorizar la salud sobre los intereses económicos de particulares.
"Este caso plantea una gran oportunidad para que el Poder Judicial de la Federación reitere su compromiso con la protección del interés superior de la niñez. Prohibir la exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta, es una medida basada en evidencia científica y respaldada por la Ley General para el Control del Tabaco y por el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Permitir esta forma de publicidad disfrazada normaliza el consumo ante los ojos de niñas, niños y adolescentes, y perpetúa el ciclo de adicción desde edades tempranas" finalizó Moreno.